Ley 11.672

Artículo 65Garantías al Banco Nación

Texto oficial

Autorízase al órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo previsto en el Art. 25 — Carta Orgánica del Banco Nación, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos del SECTOR PUBLICO NACIONAL no financiero en la entidad otorgante. Las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del Art. 57 — Presupuesto 2009 (Ley 26.422). .

Qué significa en la práctica

Autoriza a dar garantías especiales al Banco Nación por deudas del Estado destinadas a gastos de capital, con límites.

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