Texto oficial
Exceptúase a la PRESIDENCIA DE LA NACION de las disposiciones de la Ley 17.502 a fin de que con los créditos asignados en la Categoría Programática 1 - Actividades Centrales - Inciso 5 Transferencias, pueda realizar gastos referidos a ayudas sociales, a personas o a instituciones de enseñanza, culturales y sociales, sin fines de lucro. Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para dictar las normas de procedimiento relacionadas con lo dispuesto en el presente artículo. .