Ley 11.672

Artículo 70Deudas por combustibles con Venezuela

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de sus organismos competentes, a asumir anualmente deudas por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (U$S 2.000.000.000) con origen en la provisión de combustibles líquidos que se reconocieran y consolidaran en el marco del Convenio Integral de Cooperación entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de fecha 6 de abril de 2004, de conformidad con las demás condiciones previstas en los contratos respectivos. .

Qué significa en la práctica

Autoriza a asumir deudas de hasta US$ 2.000 millones por la provisión de combustibles del convenio con Venezuela.

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