Ley 11.672

Artículo 69Resarcimientos con bonos

Texto oficial

Los resarcimientos que correspondiere abonar a aquellas entidades que hubieran iniciado reclamos administrativos y/o acciones judiciales en los cuales se hubieran cuestionado los conceptos referidos en los Artículos 28 y 29 del Decreto Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus normas complementarias, o su metodología de cálculo, se cancelarán mediante la emisión de bonos de consolidación - octava serie, de los que se descontarán los importes previamente liberados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a emitir los citados bonos por hasta las sumas necesarias para cubrir los presentes casos y a establecer los procedimientos para la liquidación. .

Qué significa en la práctica

Los resarcimientos de reclamos vinculados al Decreto 905/2002 se cancelan con Bonos de Consolidación Octava Serie.

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