Ley 11.672

Artículo 72Destino de la CUSS

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para que por intermedio de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL disponga el destino definitivo de los recursos provenientes de la CONTRIBUCION UNIFICADA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, establecida por el Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por el Art. 29 — Ley 24.307, de acuerdo con las necesidades financieras que surjan indistintamente de los Subsistemas Previsional y de Asignaciones Familiares. .

Qué significa en la práctica

Faculta a la ANSES a disponer el destino de los recursos de la Contribución Unificada de la Seguridad Social entre los subsistemas previsional y de asignaciones familiares.

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