Artículo 73Retención para contribuciones patronales
Texto oficial
Autorízase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a instrumentar sistemas de retención sobre las transferencias que por el inciso 5) de la Clasificación Presupuestaria por Objeto del Gasto, el TESORO NACIONAL efectúe a entidades públicas del GOBIERNO NACIONAL, con el objeto de destinarlas a la cancelación de las obligaciones que tales entidades devenguen por Contribuciones Patronales a la seguridad social comprendidas en la Contribución Unificada a la Seguridad Social (C.U.S.S.). .
Qué significa en la práctica
Autoriza a retener de las transferencias a entidades públicas las sumas para cancelar sus contribuciones patronales a la seguridad social.