Ley 11.672

Artículo 77Honorarios de peritos estatales

Texto oficial

Los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a en el SECTOR PUBLICO NACIONAL, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos en los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria. Quedan excluidos de esta prohibición aquellos peritos o profesionales que desempeñen cátedras de enseñanza universitaria o secundaria, siempre que no tengan otro empleo a en el SECTOR PUBLICO NACIONAL. .

Qué significa en la práctica

Los peritos y profesionales con empleo a en el sector público no pueden reclamar honorarios en juicios donde el fisco es parte, salvo docentes.

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