Ley 11.672

Artículo 78Orden de pago de sueldos

Texto oficial

Ningún funcionario y ningún empleado, tanto de las Jurisdicciones como de las Entidades del SECTOR PUBLICO NACIONAL podrá percibir su emolumento o , sin que previamente lo haya percibido el inmediato jerárquico inferior. .

Qué significa en la práctica

Ningún funcionario o empleado puede percibir su sin que antes lo haya percibido su inmediato jerárquico inferior.

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