Ley 11.672

Artículo 84Economías de las Fuerzas Armadas

Texto oficial

Las economías a que se refiere la primera parte del Art. 28 — Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas de Reestructuración de las Fuerzas Armadas, son las que se efectúen con carácter permanente en las plantas de personal con la eliminación de los respectivos cargos. Cuando las economías que se obtengan por no cubrir transitoriamente vacantes en dicha planta, podrán ser aplicadas dentro del ejercicio presupuestario correspondiente al año, a los gastos de funcionamiento de la Fuerza que las haya generado. .

Qué significa en la práctica

Define las economías por eliminación de cargos de las Fuerzas Armadas y su posible aplicación a gastos de funcionamiento.

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