Ley 11.672

Artículo 85Información salarial (SIRHU)

Texto oficial

Las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, deberán entregar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU), instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, en las condiciones establecidas en el mismo. La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS establecerá las normas complementarias y aclaratorias a lo dispuesto en el presente artículo y será la en lo relativo a las disposiciones del mismo. .

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones deben entregar la información salarial del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRHU).

Normas relacionadas

← Ver en Ley Complementaria Permanente de Presupuesto completaLeyes