Ley 11.672

Artículo 91Multas de Parques y Fauna

Texto oficial

Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL para fijar el importe de las multas establecidas en el Art. 28 — Ley de Parques Nacionales, de , Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y Art. 28 — Ley de Conservación de la Fauna de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, y a determinar los aranceles por prestación de servicios que le sean requeridos a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por organismos públicos y/o privados, en su carácter de autoridad máxima de aplicación de las normas vigentes en materia de protección ambiental y de los recursos naturales. .

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a fijar las multas de las leyes de y de Fauna Silvestre y los aranceles de la autoridad ambiental.

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