Ley 17.671

Artículo 26Auxilio de la fuerza pública

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas podrá requerir el auxilio de la fuerza pública por intermedio de la autoridad judicial correspondiente, cuando le fuera indispensable para obtener la comparencia de personas o para cumplir otras diligencias propias de sus funciones. SECCION II De los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

Qué significa en la práctica

El RENAPER puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Nacional de las Personas completaLeyes