El Registro Nacional de las Personas podrá requerir el auxilio de la fuerza pública por intermedio de la autoridad judicial correspondiente, cuando le fuera indispensable para obtener la comparencia de personas o para cumplir otras diligencias propias de sus funciones. SECCION II De los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
Qué significa en la práctica
El RENAPER puede requerir el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus funciones.