Ley 17.671

Artículo 27Convenios

Texto oficial

El Registro Nacional de las Personas podrá formalizar directamente con los organismos nacionales, Fuerzas Armadas y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los convenios necesarios para simplificar procedimientos, intercambiar información, acrecentar la idoneidad del personal y favorecer la cooperación, reciprocidad y ayuda mutua. SECCION III De los gobiernos de provincias y territorio nacional

Qué significa en la práctica

El RENAPER puede formalizar directamente con organismos nacionales, provinciales o municipales los convenios necesarios para cumplir sus fines.

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