Será reprimido con prisión de uno a cuatro años, siempre que el hecho no constituya un más severamente penado: a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o formularios falsos destinados a la identificación de las personas, según las disposiciones del decreto Ley del Registro Nacional de las Personas/68 y su reglamentación; b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas o de las oficinas seccionales; c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o falsos; d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o reemplazado o que corresponda a otra persona. (Artículo incorporado por Art. 1 — Ley 20.974 B.O. 8/8/1975)
Qué significa en la práctica
Se reprime con prisión de uno a cuatro años, si el hecho no constituye un más severo, a quien use, retenga o disponga indebidamente de un documento de identidad ajeno.