Será reprimido con prisión de seis meses a dos años: a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez; b) El que para obtener el documento nacional de identidad empleare documentación que no corresponde a su verdadera identidad. ( Artículo incorporado por Art. 1 — Ley 20.974 B.O. 8/8/1975) SECCION II De las contravenciones
Qué significa en la práctica
Se reprime con prisión de seis meses a dos años a quien a sabiendas se hiciere identificar más de una vez o con datos falsos.