Ley 17.671

Artículo 38Multa (otro supuesto)

Texto oficial

Será sancionado con una multa cuyo importe será equivalente a una ( 1) tasa vigente a la fecha en que se realice el tramite, la persona mayor de dieciséis (16) anos que no denuncie dentro de los noventa (90) días de producido su cambio de domicilio o el de sus representados. (Artículo sustituido por Art. 4 — Ley 24.755 B.O.30/12/1996)

Qué significa en la práctica

Se sanciona con una multa equivalente a una tasa vigente a quien incurra en el incumplimiento que la ley describe respecto de la identificación.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del Registro Nacional de las Personas completaLeyes