Ley 17.671

Artículo 9Oficina competente

Texto oficial

La identificación se cumplirá ante la oficina seccional correspondiente al lugar donde se domicilie la persona, mediante el testimonio de su nacimiento, fotografías, impresiones dactiloscopia, descripciones de señas físicas, datos individuales, el grupo y factor sanguíneo, dejando expresa constancia de cuales son los datos consignados, por declaración jurada, a los efectos de su agregado al legajo de identificación. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 24.492 B.O. 1/4/1998) SECCION II Actualización

Qué significa en la práctica

La identificación se cumple ante la oficina seccional que corresponde al lugar donde se domicilia la persona.

Normas relacionadas

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