Ley 19.724

Artículo 10Documentación a disposición

Texto oficial

El propietario debe tener a disposición de los adquirentes de unidades: a) Copias simples autenticadas por el escribano del Registro en que se otorgó la escritura de afectación de los elementos enumerados en el artículo 3° y de las escrituras de ; b) Lista de las unidades que se hubieran enajenado, y constancia de su anotación en el Registro de la Propiedad Inmueble; c) La información relativa al desarrollo material de la obra; d) La información relativa al pago de los servicios hipotecarios e impuestos que afecten al inmueble. El comprador tiene el derecho de exigir la exhibición de los comprobantes respectivos y en el caso de no hallarse al día aquellos servicios o impuestos puede retener las sumas que se adeuden y abonar directamente tales gravámenes, deduciéndose de su deuda hacia el vendedor. Deber de Información

Qué significa en la práctica

El propietario debe tener a disposición de los adquirentes copias simples de los planos, el reglamento de copropiedad, el estado del y demás documentación del emprendimiento.

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