Ley 19.724

Artículo 9Prohibiciones en la oferta

Texto oficial

Queda prohibido, en cualquier forma de oferta: a) Anunciar el precio de venta, o parte de él, en forma que induzca a error, o no indicar el precio total si se menciona una parte. b) Anunciar en forma incompleta los planes de financiación y plazos de pago; c) Ofrecer formas de pago, condiciones o planes de financiación por terceras personas o instituciones de crédito que no hayan sido efectivamente convenidos o acordados. Deber de Exhibición

Qué significa en la práctica

Está prohibido, en cualquier forma de oferta, anunciar el precio o parte de él sin la totalidad, o hacer publicidad sin dejar constancia de la afectación del inmueble.

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