La infraestructura destinada a la atención del visitante de los y Monumentos Naturales se ubicará en las Reservas Nacionales.
De no ser posible prestar desde éstas una adecuada atención, la que se sitúe, con carácter de excepción, en los se limitará a lo indispensable para no alterar las condiciones del estado natural de éstos.
A tales fines y siempre que resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ADMINISTRACION DE , que exprese que no significará una modificación substancial del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular, autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la actividad turística, y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de uso, de hasta TREINTA (30) años.
Qué significa en la práctica
La infraestructura para el visitante se ubica en las Reservas Nacionales; en los parques solo se admite, de modo excepcional y justificado, lo indispensable para no alterar su estado natural, pudiendo el Poder Ejecutivo autorizar por decreto construcciones turísticas y concesiones de uso de hasta 30 años.