Ley 22.351

Artículo 7Derecho preferente de adquisición

Texto oficial

— El Estado Nacional tendrá derecho preferente de adquisición, en igualdad de condiciones, en todos los casos que propietarios de inmuebles, ubicados en las áreas declaradas resuelvan enajenarlos. Se deberá comunicar, en forma fehaciente, el precio y demás condiciones de la operación, a la , quien podrá ejercer su derecho de opción dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a partir del día siguiente de la ; vencido dicho plazo, caducará de pleno derecho la facultad de ejercer la acción. Para la enajenación a terceros, el escribano interviniente acreditará en la escritura el cumplimiento del requisito indicado por este artículo, bajo pena de de la operación, sin perjuicio de la y penal que le pudiera corresponder.

Qué significa en la práctica

El Estado Nacional tiene derecho preferente para adquirir, en igualdad de condiciones, los inmuebles de particulares dentro de los que se quieran vender; tiene 120 días para ejercer la opción y el escribano debe acreditar el cumplimiento de este requisito bajo pena de .

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