Artículo 2Qué normas rigen estas jubilaciones y pensiones
Texto oficial
Las jubilaciones del
personal indicado en el artículo anterior y las pensiones a sus
causahabientes se regirán por las disposiciones de la presente ley y,
en lo no previsto ni modificado por ésta por las normas específicas
referentes a ese personal y las generales que rijan para los agentes de
la Administración Pública Nacional.
Qué significa en la práctica
Fija el orden de prelación: las jubilaciones del personal del artículo 1º y las pensiones de sus causahabientes se rigen por esta ley y, en lo que ella no prevea ni modifique, por las normas específicas de ese personal y por las generales de los agentes de la Administración Pública Nacional. Es decir, este régimen es especial pero no autosuficiente: todo lo que no dice se completa con el régimen general.