Artículo 5Reglamentación presupuestaria y aprobación anual de los planes
Texto oficial
El Poder Ejecutivo
procederá a reglamentar dentro del plazo de noventa (90) días de la
promulgación de esta ley las normas presupuestarias a que deberá
ajustarse la Secretaría de Acción Cooperativa en la administración y
aplicación de los recursos del Fondo para Educación y Promoción
Cooperativa de acuerdo con el principio de unidad de caja del
presupuesto nacional. Dicha Secretaría deberá someter anualmente a la
aprobación del Poder Ejecutivo los planes y programas a desarrollar,
que deberán financiarse con los recursos del mencionado Fondo.
TITULO II
Contribución especial sobre el capital de las Cooperativas. Base de la contribución especial. Vigencia. Sujetos.
Qué significa en la práctica
Da al Poder Ejecutivo noventa días desde la promulgación para reglamentar las normas presupuestarias a las que debe ajustarse la al administrar los recursos del Fondo, de acuerdo con el principio de unidad de caja del presupuesto nacional. Además, impone que esa autoridad someta anualmente a aprobación del Poder Ejecutivo los planes y programas a desarrollar que se financiarán con el Fondo. Es el control político sobre el destino de lo recaudado.