Ley 23.427

Artículo 6Creación de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas

Texto oficial

Establécese con carácter transitorio una contribución especial que se aplicará en todo el territorio de la Nación, sobre los capitales de las cooperativas inscriptas en el registro pertinente de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, al cierre de cada ejercicio económico y durante cuarenta y dos (42) períodos fiscales. La reglamentación fijará el procedimiento a seguir en los casos en que no se efectúen balances anuales. (Expresión "treinta y siete (37) períodos fiscales" sustituida por expresión "cuarenta y dos (42) períodos fiscales", por Art. 3 — Ley de prórroga de impuestos B.O. 30/11/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.) TITULO III Liquidación. Base imponible

Qué significa en la práctica

Crea el tributo. Establece, con carácter transitorio, una contribución especial aplicable en todo el territorio de la Nación sobre los capitales de las cooperativas inscriptas en el registro pertinente, determinados según esta ley al cierre de cada ejercicio económico. La reglamentación fija el procedimiento cuando no se hacen balances anuales. La palabra clave es “transitorio”: la ley nació con cinco períodos fiscales y ese plazo fue estirado nueve veces —leyes 23.760, 24.073, 25.239, 25.560, 26.072, 26.545, 26.897, 27.432 y, la última, 27.702, que lo llevó a cuarenta y dos períodos fiscales—. Es el ejemplo clásico del impuesto de emergencia que se vuelve permanente a fuerza de prórrogas.

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