Ley 23.427

Artículo 7Capital cooperativo: activo menos pasivo

Texto oficial

El capital cooperativo surgirá de la diferencia entre el activo y pasivo al fin de cada período anual, de acuerdo con las normas de valuación y determinación que se establecen en la presente ley. Valuación del activo

Qué significa en la práctica

Define la base del tributo con una fórmula simple que los artículos siguientes complican: el capital cooperativo surge de la diferencia entre el activo y el pasivo al fin de cada período anual, valuados según las normas que la propia ley establece. Todo el Título III es el desarrollo de esta resta.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 23.427 completaLeyes