Ley 23.660

Artículo 1Obras sociales comprendidas

Texto oficial

Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley: a) Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo; b) Los institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos que teniendo como fines los establecidos en la presente ley hayan sido creados por leyes de la Nación; c) Las obras sociales de la Administración central del Estado nacional, sus organismos autárquicos y descentralizados; la del Poder Judicial y las de las universidades nacionales; d) Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado; e) Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios; f) Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas; g) Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, cuando adhieran; h) Toda otra entidad creada o a crearse que tenga como fin lo establecido por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Enumera todos los tipos de obras sociales que regula la ley: las sindicales, las de administración mixta, las del Estado nacional, las de empresas estatales, las del personal de dirección, las de las Fuerzas Armadas y cualquier otra con el mismo fin.
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