Ley 23.660

Artículo 2Naturaleza jurídica

Texto oficial

Las obras sociales comprendidas en los incisos c), d) y h) del art. 1º funcionarán como entidades de derecho público no estatal con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho. Las obras sociales señaladas en los incs. b) creadas por leyes especiales mantendrán sus modalidades administrativas, contables y financieras conforme a las leyes que les dieron origen, con las salvedades de los artículos 37 a 40.

Qué significa en la práctica

Define que las obras sociales son entidades de derecho público no estatal, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera propia.
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