Las obras sociales comprendidas en los incisos c), d) y h) del art. 1º funcionarán como entidades de derecho público no estatal con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho. Las obras sociales señaladas en los incs. b) creadas por leyes especiales mantendrán sus modalidades administrativas, contables y financieras conforme a las leyes que les dieron origen, con las salvedades de los artículos 37 a 40.
Qué significa en la práctica
Define que las obras sociales son entidades de derecho público no estatal, con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera propia.