Artículo 25Ampliación del financiamiento y del resultado del ejercicio
Texto oficial
Como consecuencia de lo
establecido en el artículo , el Poder Ejecutivo Nacional
queda facultado para ampliar, en el caso que corresponda, la necesidad
de financiamiento, el financiamiento y el resultado del ejercicio
estimado por los Art. 4 — Ley 23.659 y sus
modificaciones.
Asimismo podrá alterar el monto máximo fijado por el
artículo 14 de la citada Ley N. 23.659 y sus modificaciones para hacer
uso, transitoriamente, del crédito a que se refiere el artículo 42 de
la Ley de Contabilidad o para realizar las operaciones de
financiamiento transitorias que considere convenientes.
Qué significa en la práctica
Consecuencia contable del artículo anterior: si se amplían los gastos, hay que poder ampliar también la necesidad de financiamiento y el resultado estimado del ejercicio.