Ley 23.697

Artículo 26Obligación de informar al Congreso

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional deberá dar cuenta al Honorable Congreso nacional en cada oportunidad en la que proceda a ejercer las facultades conferidas en este Capítulo. La comunicación por parte del Poder Ejecutivo Nacional deberá ser efectuada dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de vigencia de cada uno de los actos mediante los cuales se hubieren ejercido las facultades conferidas.

Qué significa en la práctica

Cada vez que el Ejecutivo use estas facultades presupuestarias debe dar cuenta al Congreso dentro de los treinta días. Es el control que acompaña a la delegación.

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