El Poder Ejecutivo Nacional
deberá dar cuenta al Honorable Congreso nacional en cada oportunidad en
la que proceda a ejercer las facultades conferidas en este Capítulo. La
comunicación por parte del Poder Ejecutivo Nacional deberá ser
efectuada dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de
la fecha de vigencia de cada uno de los actos mediante los cuales se
hubieren ejercido las facultades conferidas.
Qué significa en la práctica
Cada vez que el Ejecutivo use estas facultades presupuestarias debe dar cuenta al Congreso dentro de los treinta días. Es el control que acompaña a la delegación.