Artículo 27Delegación en la Ciudad de Buenos Aires y Tierra del Fuego
Texto oficial
Autorízase al Poder
Ejecutivo Nacional a delegar en el Intendente Municipal de la ciudad de
Buenos Aires y en el Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en su ámbito y con relación
a los respectivos ordenamientos legales y presupuestarios, las mismas
facultades y con análogos procedimientos que por este Capítulo se le
confieren.
Qué significa en la práctica
Permite al Ejecutivo delegar las mismas facultades presupuestarias en el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires y en el Gobernador de Tierra del Fuego, en sus respectivos ámbitos. Recordá que en 1989 la Ciudad no era autónoma: su intendente lo designaba el Presidente.