Ley 23.697

Artículo 29Reasignación de fondos de locaciones urbanas a comedores

Texto oficial

Los fondos previstos para afrontar los subsidios a que se refiere el Art. 23 — Ley 23.091 (Locaciones Urbanas), de Locaciones Urbanas, que no hubieren sido utilizados hasta el presente, serán destinados a financiar el incremento de la dieta en los programas de comedores escolares e infantiles, que tenga a su cargo el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. A tales efectos, los fondos referidos deberán ser ingresados en una cuenta especial habilitada dentro de la del citado Ministerio, que podrá utilizar el eventual remanente en el área de Promoción Social.

Qué significa en la práctica

Los fondos de subsidios de la ley de Locaciones Urbanas que no se hubieran usado pasan a financiar el aumento de la dieta en comedores escolares e infantiles. Es una reasignación puntual, con destino social explícito.

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