Artículo 29Reasignación de fondos de locaciones urbanas a comedores
Texto oficial
Los fondos previstos para
afrontar los subsidios a que se refiere el Art. 23 — Ley 23.091 (Locaciones Urbanas), de Locaciones Urbanas, que no hubieren sido utilizados hasta el
presente, serán destinados a financiar el incremento de la dieta en los
programas de comedores escolares e infantiles, que tenga a su cargo el
Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación. A tales efectos, los
fondos referidos deberán ser ingresados en una cuenta especial
habilitada dentro de la del citado Ministerio, que podrá
utilizar el eventual remanente en el área de Promoción Social.
Qué significa en la práctica
Los fondos de subsidios de la ley de Locaciones Urbanas que no se hubieran usado pasan a financiar el aumento de la dieta en comedores escolares e infantiles. Es una reasignación puntual, con destino social explícito.