Ley 23.697

Artículo 55Pago en cuotas y control

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional, una vez acordados los financiamientos solicitados, los asignará en hasta veinticuatro (24) cuotas trimestrales, requiriendo en oportunidad de cada pago la conformidad de la Comisión creada por el artículo 52, la que efectuará el control de la aplicación de aquellos.

Qué significa en la práctica

El financiamiento se paga en hasta veinticuatro cuotas trimestrales y cada pago requiere la conformidad de la comisión, que controla que el dinero se aplique a lo que se pidió. El control es continuo, no de una sola vez.

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