Ley 23.697

Artículo 61Nómina de inmuebles

Texto oficial

A los efectos indicados en el artículo anterior los organismos y entidades deberán presentar, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de la presente ley la nómina de la totalidad de los inmuebles que posean y de los que se encuentren, además, en condiciones de ser vendidos y una estimación del plazo para proceder a su realización. Igual remisión deberá realizarse con relación a los inmuebles con respecto a los cuales el Estado Nacional y sus entes descentralizados, sea locador o locatario.

Qué significa en la práctica

Da treinta días a los organismos para informar todos los inmuebles que poseen, cuáles están en condiciones de venderse y una estimación de su valor. Sin ese inventario, la venta del artículo anterior no puede ejecutarse.

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