A los efectos indicados en
el artículo anterior los organismos y entidades deberán presentar,
dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia
de la presente ley la nómina de la totalidad de los inmuebles que
posean y de los que se encuentren, además, en condiciones de ser
vendidos y una estimación del plazo para proceder a su realización.
Igual remisión deberá realizarse con relación a los
inmuebles con respecto a los cuales el Estado Nacional y sus entes
descentralizados, sea locador o locatario.
Qué significa en la práctica
Da treinta días a los organismos para informar todos los inmuebles que poseen, cuáles están en condiciones de venderse y una estimación de su valor. Sin ese inventario, la venta del artículo anterior no puede ejecutarse.