Ley 23.697

Artículo 62Encomienda de la venta a la Secretaría de Hacienda

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 6 — Ley 22.423 por el siguiente: "Establécese que las entidades autárquicas nacionales, empresas, sociedades del Estado, encomendarán la venta de los inmuebles a ellas afectados, que resulten innecesarios para su gestión a la Secretaría de Hacienda, la cual imputará los importes que recaudare por dicho concepto a los recursos de la entidad. El régimen previsto en el presente artículo será de aplicación optativa para aquellas entidades que posean por sus estatutos para la realización de enajenaciones inmobiliarias. Con carácter previo a toda tramitación tendiente a la adquisición de inmuebles, los mencionados organismos deberán requerir información a la Secretaría de Hacienda sobre la existencia de bienes disponibles".

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 6 — Ley 22.423: las entidades autárquicas y empresas del Estado deben encomendar la venta de sus inmuebles innecesarios a la Secretaría de Hacienda, que imputa lo recaudado. Centraliza el producido de las ventas.

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