Artículo 62Encomienda de la venta a la Secretaría de Hacienda
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 6 — Ley 22.423 por el siguiente:
"Establécese que las entidades autárquicas
nacionales, empresas, sociedades del Estado, encomendarán la venta de
los inmuebles a ellas afectados, que resulten innecesarios para su
gestión a la Secretaría de Hacienda, la cual imputará los importes que
recaudare por dicho concepto a los recursos de la entidad. El régimen
previsto en el presente artículo será de aplicación optativa para
aquellas entidades que posean por sus estatutos para la
realización de enajenaciones inmobiliarias. Con carácter previo a toda
tramitación tendiente a la adquisición de inmuebles, los mencionados
organismos deberán requerir información a la Secretaría de Hacienda
sobre la existencia de bienes disponibles".
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 6 — Ley 22.423: las entidades autárquicas y empresas del Estado deben encomendar la venta de sus inmuebles innecesarios a la Secretaría de Hacienda, que imputa lo recaudado. Centraliza el producido de las ventas.