Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminable, abonará la suma prevista en el artículo 6º, a cuenta. La tasa de justicia se completará luego de terminado el proceso por un modo normal o anormal.
A esos efectos, dentro de los cinco (5) días de dictada la definitiva o producido el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la o la declaración de caducidad de la instancia, el Secretario intimará por cédula a la actora y, en su caso, a quien reconvino, para que estime el valor reclamado en la o , actualizado a la fecha de dicha estimación. El Juez se pronunciará respecto del referido monto previa vista, a la contraria, y al representante del fisco de la Dirección General Impositiva, y con ese fin podrá solicitar informes a organismos públicos, o dictámenes de cuerpos periciales oficiales.
Si la intimada a practicar la estimación guardare silencio, será pasible de la sanción prevista en el artículo 12 de la presente, sin perjuicio de la facultad del representante del fisco de la Dirección General Impositiva de practicar una estimación .
En el supuesto de que al determinarse judicialmente el importe sobre el cual deba liquidarse la tasa, resultare una notoria diferencia entre éste y la estimación efectuada por la parte, el Juez podrá imponer a dicha parte una multa que se fijará entre el CINCO POR CIENTO (5%) y el TREINTA POR CIENTO (30%) del monto de aquella diferencia. Esa multa tendrá el mismo destino fiscal que la tasa de justicia.
Qué significa en la práctica
En los juicios de monto indeterminable se abona a cuenta la suma del Art. 6º y la tasa se completa al terminar el proceso; tras la o el modo anormal de conclusión, el actor estima el valor reclamado y el juez lo fija, con multa si hay una diferencia notoria.