Ley 23.898

Artículo 6Juicios sin valor pecuniario

Texto oficial

— En los juicios cuyo objeto litigioso no tenga valor pecuniario y tampoco se encuentren comprendidos expresamente en las exenciones contempladas por esta ley u otro cuerpo normativo, se integrará en concepto de monto fijo la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250.000) a junio de 1990, que será actualizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo al sistema que ella determine pagadero en su totalidad al inicio de las actuaciones. (Nota Infoleg: por Punto 2º y 3º de la Acordada N° 15/2022 de la Corte Suprema de Justicia B.O. 27/5/2022 se adecua el monto fijado en el presente  artículo, fijándoselo en el importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700,-). Y se establece que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de julio de 2022. Adecuación del Monto anterior: Acordada N° 41/2018 de la Corte Suprema de Justicia B.O. 13/12/2018.)

Qué significa en la práctica

En los juicios cuyo objeto no tiene valor pecuniario ni está exento se integra un monto fijo (actualizado por la Corte Suprema; fijado por Acordada en $4.700 desde julio de 2022), pagadero en su totalidad al inicio.

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