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Ley de Tasas Judiciales
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Art. 7
Ley 23.898
Artículo 7
Tercerías
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Texto oficial
Las tercerías se considerarán, a los efectos del pago de la tasa de justicia, como juicios independientes del principal.
Qué significa en la práctica
Las tercerías se consideran, a los efectos del pago de la tasa, como juicios independientes del principal.
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