Ley 23.966

Artículo 14Aplicación de la Ley 11.683

Texto oficial

Los impuestos establecidos por los Capítulos I y II se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que estará facultada para dictar las normas que fueren necesarias a los fines de la correcta administración de los tributos, entre ellas, las relativas a: a) La intervención fiscal permanente o temporaria de los establecimientos donde se elaboren, comercialicen o manipulen productos alcanzados por los impuestos establecidos por los Capítulos I y II, con o sin cargo para las empresas responsables. b) El debido control y seguimiento del uso o aplicación de productos exentos en función de su destino. c) La inscripción de responsables y documentación y registración de sus operaciones. d) Los análisis físico-químicos de los productos relacionados con la imposición. e) Plazo, forma y demás requisitos para la determinación e ingreso de los tributos, pudiendo asimismo establecer anticipos a cuenta. El período fiscal de liquidación de los gravámenes será mensual y sobre la base de declaraciones juradas presentadas por los responsables, excepto de tratarse de operaciones de importación, por lo relativo al pago a cuenta de los referidos impuestos. (Artículo sustituido por Art. 140 — Reforma Tributaria 2017 B.O. 29/12/2017. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto de conformidad con lo previsto en cada uno de los Títulos que la componen. Ver art. 148 de la Ley de referencia)

Qué significa en la práctica

Los impuestos se rigen por la Ley de Procedimiento Tributario y su aplicación está a cargo de la administración fiscal.

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