Ley 27.430

Artículo 140Reforma del art. 14 (Cap. III) de la Ley 23.966

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- Los impuestos establecidos por los Capítulos I y II se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que estará facultada para dictar las normas que fueren necesarias a los fines de la correcta administración de los tributos, entre ellas, las relativas a: a) La intervención fiscal permanente o temporaria de los establecimientos donde se elaboren, comercialicen o manipulen productos alcanzados por los impuestos establecidos por los Capítulos I y II, con o sin cargo para las empresas responsables. b) El debido control y seguimiento del uso o aplicación de productos exentos en función de su destino. c) La inscripción de responsables y documentación y registración de sus operaciones. d) Los análisis físico-químicos de los productos relacionados con la imposición. e) Plazo, forma y demás requisitos para la determinación e ingreso de los tributos, pudiendo asimismo establecer anticipos a cuenta. El período fiscal de liquidación de los gravámenes será mensual y sobre la base de declaraciones juradas presentadas por los responsables, excepto de tratarse de operaciones de importación, por lo relativo al pago a cuenta de los referidos impuestos.”

Qué significa en la práctica

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