Artículo 140Reforma del art. 14 (Cap. III) de la Ley 23.966
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Bienes Personales, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los impuestos establecidos por los Capítulos I y II se regirán por las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que estará facultada para dictar las normas que fueren necesarias a los fines de la correcta administración de los tributos, entre ellas, las relativas a:
a) La intervención fiscal permanente o temporaria de los establecimientos donde se elaboren, comercialicen o manipulen productos alcanzados por los impuestos establecidos por los Capítulos I y II, con o sin cargo para las empresas responsables.
b) El debido control y seguimiento del uso o aplicación de productos exentos en función de su destino.
c) La inscripción de responsables y documentación y registración de sus operaciones.
d) Los análisis físico-químicos de los productos relacionados con la imposición.
e) Plazo, forma y demás requisitos para la determinación e ingreso de los tributos, pudiendo asimismo establecer anticipos a cuenta.
El período fiscal de liquidación de los gravámenes será mensual y sobre la base de declaraciones juradas presentadas por los responsables, excepto de tratarse de operaciones de importación, por lo relativo al pago a cuenta de los referidos impuestos.”