Ley 24.018

Artículo 19Legisladores y funcionarios

Texto oficial

Los Legisladores Nacionales, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional, los Secretarios y Prosecretarios nombrados a pluralidad de votos por las Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación; y el Intendente, los Concejales, los Secretarios y Subsecretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, todos ellos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, quedan comprendidos en el régimen de jubilaciones y pensiones que se establece por la presente y en lo no modificado por ésta por las normas de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976), o del Decreto 1.645/78 según corresponda. ( Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002) se deroga la presente ley en su totalidad, pero por Decreto N° 2322/2002 se observa esa derogación en lo que respecta a los arts. 1 a 17 y 26 a 36, por lo que en este artículo si opera la misma. B.O. 19/11/2002. Vigencia: la derogación surte efecto a partir del 1/12/2002)

Qué significa en la práctica

Legisladores nacionales, ministros, secretarios, subsecretarios y funcionarios de la ex Municipalidad de Buenos Aires quedaban comprendidos en este régimen. (Artículo derogado por la Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002).)

Normas relacionadas

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