Ley 24.018

Artículo 20Requisitos (funcionarios políticos)

Texto oficial

Tendrán derecho a jubilación ordinaria cuando se acrediten las siguientes condiciones mínimas: a) Sesenta (60) años de edad; b) Treinta (30) años de servicios dentro del sistema nacional de reciprocidad; c) Veinte (20) años de aportes. d) Cuatro (4) años de en el caso de Legisladores Nacionales y Concejales del Concejo Deliberante de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Para los demás funcionarios encuadrados en el artículo 19 se requieren dos años en el ejercicio de sus funciones; e) Para aquellos legisladores que no alcancen el tiempo requerido en el inciso anterior, podrán completar ese término con cargos electivos desempeñados en distintas jurisdicciones. ( Nota Infoleg: por Art. 1 — Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002) se deroga la presente ley en su totalidad, pero por Decreto N° 2322/2002 se observa esa derogación en lo que respecta a los arts. 1 a 17 y 26 a 36, por lo que en este artículo si opera la misma. B.O. 19/11/2002. Vigencia: la derogación surte efecto a partir del 1/12/2002)

Qué significa en la práctica

Requisitos de la jubilación ordinaria de ese grupo: 60 años, 30 de servicios, 20 de aportes y 4 años de (legisladores) o 2 años de función. (Derogado por la Ley de eliminación de las jubilaciones de privilegio (2002).)

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