Artículo 2Creación de la cuenta especial del Ministerio de Defensa
Texto oficial
Créase en la 45 - Ministerio de Defensa - con el nombre de "Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del Ministerio de Defensa" una cuenta especial, en los términos del Art. 12 — Ley 16.432.
Qué significa en la práctica
Crea en la 45 —Ministerio de Defensa— una cuenta especial denominada «Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del área del Ministerio de Defensa», en los términos del Art. 12 — Ley 16.432. Es la caja donde se centraliza lo que se recauda por vender las empresas del área.