Ley 24.050

Artículo 17Cómo se integra cada Tribunal Oral

Texto oficial

Cada Tribunal Oral a los que se refieren los artículos precedentes estará integrado por TRES (3) Jueces y contará con UN (1) Secretario. Actuarán ante él un Defensor Oficial y un representante del Ministerio Público Fiscal. CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES - COMPOSICION

Qué significa en la práctica

Todos los tribunales orales de los artículos anteriores se integran con tres jueces y cuentan con un secretario. Ante ellos actúan un defensor oficial y un representante del Ministerio Público Fiscal. Esta regla de los tres jueces fue después flexibilizada por las Leyes 27.307 y 27.308, que habilitaron el juicio con un solo juez (juicio unipersonal) en determinadas causas.

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