Artículo 18Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional: alzada y salas
Texto oficial
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la CAPITAL FEDERAL será tribunal de alzada respecto de las resoluciones dictadas por los Jueces en lo Criminal de Instrucción, Correccionales, de Menores, de Ejecución Penal y en lo Penal de Rogatorias, así como en los demás supuestos del Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal.
Funcionará dividida en TRES (3) Salas de TRES (3) miembros cada una,
Qué significa en la práctica
Define de quién es tribunal de alzada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal: revisa las resoluciones de los jueces de instrucción, correccionales, de menores, de ejecución penal y en lo penal de rogatorias, y todo lo demás que le asigne el Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal. Funciona dividida en tres salas de tres miembros cada una. Fue sustituido por el Art. 20 — Ley 27.308, que reacomodó su tras la unificación de los fueros de instrucción y correccional.