Ley 27.308

Artículo 20Sustituye el artículo 18 de la ley 24.050 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 18 — Ley de Competencia Penal del Poder Judicial de la Nación y sus modificatorias, por el siguiente texto: Artículo 18: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada en los supuestos previstos en el Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación, aprobado por Ley 23.984 (Código Procesal Penal de la Nación) y sus modificatorias. Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante.

Qué significa en la práctica

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional pasa a ser el tribunal de alzada en los supuestos del Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (reescrito por el artículo 11 de esta ley). Además fija su composición: dieciséis miembros, divididos en cinco salas de tres miembros cada una, y el miembro restante ejerce la presidencia.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.308 completaLeyes