La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional pasa a ser el tribunal de alzada en los supuestos del Art. 24 — Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal (reescrito por el artículo 11 de esta ley). Además fija su composición: dieciséis miembros, divididos en cinco salas de tres miembros cada una, y el miembro restante ejerce la presidencia.