Ley 24.196

Artículo 27Información geológica

Texto oficial

Los inscriptos en el presente régimen deberán aportar a la la información geológica de superficie de las áreas exploradas. Esta se incorporará al Banco de Datos de la Secretaría de Minería, cuyo objetivo es el de registrar para consulta pública toda la información geológica del territorio nacional.

Qué significa en la práctica

Los inscriptos aportan la información geológica de superficie al Banco de Datos de la Secretaría de Minería, de consulta pública.

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