El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de las que les pudiera corresponder de conformidad con las disposiciones de las leyes 11.683, texto ordenado y sus modificatorias; 22.415 y 23.771, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Caducidad total o parcial del tratamiento otorgado, por falsedad de la información presentada bajo declaración jurada. b) Multas variables según la gravedad y reiteración hasta un máximo de un quince por ciento (15 %) de las sumas declaradas, por demora o reticencia de la entrega de la información. La determinará los procedimientos para la aplicación de las sanciones dispuestas en el presente artículo.
Qué significa en la práctica
El incumplimiento se sanciona con la caducidad del tratamiento por falsedad y multas de hasta el 15% de las sumas declaradas por demora o reticencia.