Ley 24.449

Artículo 10Cursos de capacitación

Texto oficial

CURSOS DE CAPACITACION. A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.

Qué significa en la práctica

Los funcionarios a cargo de la aplicación y comprobación deben capacitarse en la materia.

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