EDUCACION VIAL. Amplíanse los alcances de la Ley 23.348. Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley.
f) Las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. (Inciso incorporado por Art. 2 — Ley de ciclovías y bicicletas B.O. 21/12/2004).
Qué significa en la práctica
Amplía la educación vial: incluye su enseñanza en los programas escolares y campañas de difusión.