: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la y la densidad de la vía.
(Artículo incorporado por Art. 3 — Ley de ciclovías y bicicletas B.O. 21/12/2004).
Qué significa en la práctica
Regula el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales.