Ley 24.449

Artículo 21 bisEstructura vial complementaria

Texto oficial

: Estructura Vial Complementaria. En el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales existentes o a construirse, deberá analizarse la del tránsito en la zona de influencia, a fin de determinar la necesidad, razonabilidad de su ejecución, la y la densidad de la vía. (Artículo incorporado por Art. 3 — Ley de ciclovías y bicicletas B.O. 21/12/2004).

Qué significa en la práctica

Regula el estudio previo a la construcción de ciclovías en las obras viales.

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